La Federación Internacional de Atletismo Paralímpico no contempla el argumentario del Comité Paralímpico Español respecto a la medalla por el tercer puesto en la prueba de maratón (T12) de la deportista de Castelldefels
COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL
La Federación Internacional de Atletismo Paralímpico (World Para Athletics) ha comunicado al Comité Paralímpico Español que no accede a la petición realizada por esta entidad para que se concediese una medalla de bronce, de forma excepcional, a la atleta con discapacidad visual Elena Congost, quien llegó tercera en el maratón de los Juegos Paralímpicos de París, categoría T12, pero fue descalificada por soltarse de la cuerda que le unía a su guía, Mia Carol, al tratar de ayudarle cuando estaba sufriendo un desvanecimiento.
El motivo de la descalificación fue la aplicación del apartado 7 de la norma 9 de las ‘Rules & Regulations de World Para Athletics (WPA)’ ante el incumplimiento de la obligación de ir en todo momento conectados la atleta y su guía con el ‘tether’ (cuerda), desde el comienzo de la prueba hasta la línea de meta.
Una vez conocida la decisión de los jueces de descalificar a la deportista, se procedió a realizar una protesta por parte de los representantes de la delegación española presentes en el evento, conforme a lo dispuesto en el apartado del 3 de la norma 50 de la citada normativa de WPA.
Contra dicha decisión de los jueces de no estimar la protesta no se procedió a presentar recurso ante el Jurado de Apelación (conforme a lo dispuesto en el apartado del 7 de la norma 50 de las Rules & Regulations de World Para Athletics), por la siguiente causa: la descalificación de la deportista española por parte de los jueces forma parte de las denominadas medidas o decisiones ‘field of play’, que resultan no revisables, excepto en un muy limitado tipo de supuestos que no concurrían en el presente caso. La aplicación de las reglas de juego en el curso de las competiciones deportivas corresponde a los jueces, no resultando posible el rearbitraje cuando las citadas autoridades deportivas hayan procedido a la aplicación de la norma al supuesto de hecho. Por lo indicado, y en coherencia con la doctrina del TAS-CAS, se optó por no presentar una apelación frente a la decisión de los jueces.
No obstante, ante la injusta situación generada, y más allá de la aplicación del reglamento deportivo llevada a cabo, el CPE dirigió una petición al Comité Paralímpico Internacional (IPC) y a World Para Athletics (WPA) para solicitar que, en base a lo acontecido, se concediese una medalla de bronce a la deportista española de forma excepcional. En opinión del CPE, la reglamentación deportiva no debería establecer que se produzca la descalificación en aquellos casos en los que, sin obtener la más mínima ventaja competitiva, la deportista se ve obligada a soltar momentáneamente el ‘tether’ para asistir o atender a su guía ante una situación de asistencia justificada.
World Para Athletics ha contestado al CPE para informar de que no se accede a la petición realizada, si bien dicha organización internacional manifiesta que valora positivamente los valores de solidaridad y deportividad demostrados por Elena Congost.
Al tener conocimiento de que la propia deportista, Elena Congost, está valorando ejercer las acciones legales para su recalificación en la prueba y/o la concesión de la medalla de bronce, el CPE pone de manifiesto que respeta el derecho de la deportista a llevarlas a cabo, a la vez que se pone a su disposición para cualquier colaboración que precise en este asunto y que se encuentre en el ámbito de sus competencias.