El Consejo Superior de Deportes envía los comunicados emitidos por la Real Federación Española de Fútbol, la futbolista Jenni Hermoso y el sindicato Futpro, que le fueron requeridos a través de un oficio
FÚTBOL
El Consejo Superior de Deportes trasladó este martes al Tribunal Administrativo del Deporte la documentación adicional requerida a través de un oficio al respecto de Luis Rubiales. El TAD, que este lunes ya empezó a analizar la petición razonada formulada por el CSD el pasado viernes, requirió una ampliación de la documentación presentada.
Se trata de los comunicados emitidos por la Real Federación Española de Fútbol, la futbolista Jennifer Hermoso y el sindicato Futpro, así como la documentación adjunta a la denuncia presentada por la Liga Profesional de Fútbol Femenino. El Consejo Superior de Deportes ya había aportado como soporte a su petición razonada todas las denuncias presentadas ante el organismo.
El Consejo Superior de Deportes formuló este viernes una petición razonada al Tribunal Administrativo del Deporte por una posible vulneración de los artículos 76.1.a de la Ley del Deporte y 14.h del Real Decreto 1591/1992 por parte del presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales.
Ambas infracciones son consideradas “muy graves”, lo que posibilita la adopción de una medida de suspensión cautelar y provisional de Luis Rubiales como presidente de la Real Federación Española de Fútbol como consecuencia de su inaceptable comportamiento durante la final del Campeonato del Mundo femenino de fútbol.
El artículo 76.1.a de la Ley del Deporte hace referencia a los abusos de autoridad y el artículo 14.h del Real Decreto 1591/1992 a los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos. Atendiendo a ambas infracciones, consideradas muy graves, el Consejo Superior de Deportes elevó al Tribunal Administrativo del Deporte una petición razonada contra el presidente de la Real Federación Española de Fútbol.
Si el Tribunal Administrativo del Deporte -un órgano independiente en sus actuaciones- incoa el expediente, el Consejo Superior de Deportes atendiendo al artículo 62.2.c de la Ley del Deporte estará en disposición de convocar en 48 horas a la Comisión Directiva que puede suspender de forma cautelar y provisional al presidente de la Real Federación Española de Fútbol.