La Audiencia Provincial de Madrid determina que las 211 unidades deberán entregarse a RFEC, AMA, UCI y CONI. Fuentes y Labarta quedan absueltos
Quedarán al descubierto los nombres de las 211 bolsas de sangre de la Operación Puerto. La sección primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha determinado que «los contenidos de las bolsas con muestras de sangre, plasma y concentrados de hematíes intervenidas» deben entregarse a la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC), a la Asociación Mundial Antidopaje (AMA), a la Unión Ciclista Internacional (UCI) y al Comitato Olimpico Nazionale Italiano (CONI).
Tal dictamen, según una comunicación del Poder Judicial de Madrid, es en «atención a que el fin perseguido es luchar contra el dopaje, el cual atenta contra el valor ético esencial del deporte, que es el juego limpio al impedir una competencia en igualdad de condiciones». Y añade la sentencia que si esto no fuese así «se genera el peligro de que otros deportistas puedan verse tentados a doparse y se emite un negativo mensaje social respecto a que el fin justifica cualquier medio». Las bolsas fueron intervenidas por la Guardia Civil en 2006 cuando se conoció la investigación de la Operación Puerto.
Cinco ciclistas fueron suspendidos en su momento al respecto de la Operación Puerto: Jan Ullrich, Jörge Jacksche, Alejandro Valverde, Ivan Basso y Michele Scarponi. En el sumario del caso y en el juicio oral de 2013, se constató que el asunto de la trama de dopaje no sólo afectaba a ciclistas, sino que también se abrían vínculos con entrenadores de atletas y sus deportistas, incluso se extendía a casos en el fútbol.
La resolución de la sección primera de la Audiencia Provincial de Madrid responde a los nueve recursos interpuestos a aquella sentencia de 2013, en la que se ordenó la destrucción de las bolsas (un tercer grupo de éstas desembocó en la Operación Galgo). La pretensión de los afectados de que no debía entregarse el contenido con las muestras de sangre por tratarse de un «hallazgo casual» y por comprometer el derecho a la intimidad queda desmontada por los magistrados.
La sentencia establece que las bolsas de sangre, plasma y hematíes incautadas en los registros «no son un “hallazgo casual” en sentido estricto desde el momento en el que el auto judicial que las autorizó fue para localizar evidencias del delito contra la salud pública enjuiciado, aunque finalmente se haya considerado que los hechos imputados no integran dicho delito».
Además, añade la sentencia que «tampoco puede verse comprometido el derecho a la intimidad, ya que la sangre que se pretende analizar no se encuentra dentro del cuerpo de la persona, sino fuera, al haberse sometido voluntariamente el afectado a su extracción y haber quedado garantizada la custodia de las bolsas a lo largo de todo el procedimiento penal».
Los posibles delitos han prescrito en España, pero la AMA no apartará el asunto. El director general de la AMA, David Howman, explicó, según se recoge en la AEPSAG, que «estamos impresionados por el tiempo que se ha tardado en tomar la decisión, pero ahora vamos a colaborar con las demás partes a las que se les ha concedido acceso a las bolsas de sangre para determinar las opciones legales de analizar ‘vis-à-vis’ las bolsas de sangre y plasma».
Fuentes y Labarta, absueltos
Por contra, la sentencia de la Audiencia madrileña absuelve a Eufemiano Fuentes y José Ignacio Labarta de los delitos contra la salud pública de los que les consideró culpables el Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid, al entender que «la sangre que utilizaron para las transfusiones a sus pacientes no es un medicamento. Toda vez que la sangre no es un medicamento, la conducta de Eufemiano Fuentes y José Ignacio Labarta Barrera no tiene encaje en el delito por el que fueron imputados y condenados en primera instancia».
El 30 de abril de 2013, la titular del juzgado de los Penal número 21 de Madrid emitió una sentencia en la que declaraba a Fuentes autor directo de un delito contra la salud pública. La condena fue de un año de presión, inhabilitación durante cuatro años como médico deportivo y la imposición de una multa de 4.500 euros. Labarta fue condenado como cómplice a una inhabilitación de cuatro meses y multa de 1.800 euros. Entonces fueron absueltos los exdirectores ciclistas Manolo Saiz y Vicente Belda, así como la doctora Yolanda Fuentes.
Pinché aquí para ver la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid.